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El proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, ha sido anunciado recientemente. La nueva propuesta de medidas incluye ciertas modificaciones al artículo 176 que impactan sustancialmente el modo de desplazarse en bicicleta por nuestras ciudades, como son la generalización en el uso del centro del carril en calzada, la eliminación del uso opcional de vías ciclistas segregadas, la circulación en acera o la manera de adelantar a un ciclista. Actualmente, y hasta el próximo 26 de julio, se encuentra abierto el plazo para los trámites de audiencia e información pública, mediante el cual cualquier ciudadano o asociación puede presentar sus propuestas al texto del proyecto.

Madrid Ciclista, desde una apuesta por una movilidad sostenible, libre y natural, dentro de entornos calmados de velocidad controlada, adopta una perspectiva donde la bicicleta es protagonista de la movilidad urbana, y no únicamente un elemento marginal. Este modelo legitima al ciclista, quien comparte derechos y obligaciones con los demás vehículos. Dicho punto de vista integrador está en consonancia con el espíritu de la reforma propuesta al RGC en muchos aspectos: uso del centro del carril en calzada, distancias de seguridad, protección al peatón, entornos amables, etc.

Sin embargo, hay aspectos en la modificación del RGC que se oponen a una mayor seguridad ciclista y peatonal, mientras que otros se quedan cortos. Es por ello que hemos querido aportar nuestra contribución a la reforma. Así por ejemplo, carece de sentido imponer el uso de vías ciclistas irregulares, mal diseñadas, peligrosas o no mantenidas en muchos casos, por las cuales se obligaría a circular al ciclista. A ello se añade las diferencias regulatorias entre municipios, la existencia de aceras bici -que solicitamos eliminar-, etc. El uso de vías ciclistas debe ser opcional, quedando siempre a criterio del ciclista su conveniencia en función de las ventajas que aporte. Lo contrario no supondría sino seguir favoreciendo a quienes contemplan la bicicleta como un obstáculo a la velocidad del automóvil.

Por otra parte, aun siendo positiva la generalización en el uso del centro del carril en calzada, no tiene sentido limitar esta norma a vías con un único carril de circulación, siendo especialmente necesaria en el caso de más de un carril por sentido. Igualmente, los adelantamientos a ciclistas en ciudad deben tener lugar cambiando completamente de carril, en especial, cuando esta es ya la norma fuera de poblado, sin mencionarse distancia lateral de seguridad alguna. Por último, la circulación a contramano no introduce sino una anomalía que se opone al propósito de esta reforma.

Con este artículo hacemos pública nuestra propuestas, con el objetivo de poder ser utilizadas como guía por individuos o asociaciones que deseen aportar sus propias mejoras.

Articulo 176. Normas básicas de circulación de bicicletas.

176.1

La redacción de este artículo da a entender la obligatoriedad en el uso de los carriles o vías específicos ciclistas en caso de existir. Dicha obligatoriedad no aporta nada a la seguridad ciclista, y tiene su origen en una época en la que se busca a favorecer al automóvil. Así, en ocasiones dichas vías específicas no pretenden sino evitar que la bicicleta ralentice el tráfico a motor, a cambio de provocar a menudo inseguridad, conflictos peatonales, ineficiencia en los desplazamientos y situaciones de acoso. Todo ello contradice el espíritu de esta modificación.

Como recoge el propio RGC, las bicicletas deben ser consideradas como un vehículo, y por lo tanto, el lugar por el que deben circular de manera natural es la calzada. De manera opcional, y siempre a criterio del ciclista, las bicicletas deben poder circular igualmente por carriles o vías específicos. Será el propio ciclista quien estime oportuno en cada situación, basándose en criterios relacionados con su propia seguridad, la conveniencia de su uso.

Es por ello que proponemos la redacción siguiente:

/176.1: Las bicicletas circularan por la calzada. Los carriles o vías específicos serán siempre de uso opcional./

176.2

El RGC define a bicicletas y vehículos de movilidad personal como lo que son, vehículos. De acuerdo con el espíritu de esta modificación y su búsqueda de protección para los usuarios más vulnerables, personas con discapacidad y aquellas con movilidad reducida, el uso de aceras por parte de cualquier tipo de vehículo debe ser eliminado.

Dentro de este capítulo, se debe necesariamente hacer mención a las aceras-bici, espacios en acera por los que se autoriza legalmente la circulación de vehículos. Esto supone una contradicción con la modificación, que debe ser resuelta.

Es por ello que proponemos la redacción siguiente:

/176.2: Los ciclistas no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 175.1 para los menores de doce años cuando así lo establezca la Autoridad municipal. Esto implica la eliminación de aceras-bici, cuya existencia entra en contradicción con dicho apartado./

/Sí podrán hacerlo por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas./

176.3

En la ciudad de Madrid, la bicicleta debe usar el centro del carril en calzada, independientemente del número de carriles de circulación.

Esta medida práctica, adoptada por razones de seguridad desde hace una década, ha supuesto un éxito indiscutible: aumenta en gran medida la visibilidad del ciclista, crea márgenes laterales de seguridad amplios, permite al ciclista reaccionar en caso de imprevistos, aleja a la bicicleta de obstáculos laterales, etc. Dichos beneficios son independientes del número de carriles de circulación, y este apartado debe reflejar este hecho sin ambigüedad.

El uso de un carril de circulación vendrá dado por razones de seguridad y conveniencia. Siendo el carril derecho preferente, un ciclista se verá obligado a cambiar de carril bajo numerosas circunstancias, y no únicamente para cambiar de dirección. Por ejemplo, en el caso de aparcamiento en doble fila, de obstáculo en la calzada, de afluencia lateral de tráfico a motor, cambio de sentido, evitar maniobras de estacionamiento en bandas laterales de aparcamiento, esquivar paradas de autobús, etc.

Es por ello que proponemos la redacción siguiente:

/176.3: Los ciclistas circularán por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan./

/En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando su itinerario así lo requiera, o cuando lo precisen por razones de seguridad./

176.4

La redacción ambigua de este artículo deja a criterio del vehículo que adelante cuál será la distancia lateral necesaria que garantice la seguridad del ciclista adelantado. Esto es una fuente de inseguridad para la bicicleta.

En la ciudad de Madrid, la bicicleta debe ser adelantada cambiando completamente de carril, exactamente igual que en el caso de cualquier otro vehículo. Esto es así por razones de seguridad evidente, que benefician enormemente a los ciclistas: la distancia lateral de seguridad necesaria que debe respetar el conductor de un vehículo a motor durante un adelantamiento no queda a criterio del vehículo que adelante, eliminando cualquier ambigüedad. Al usar el ciclista el centro del carril en calzada, cambiar completamente de carril para adelantar a una bicicleta crea automáticamente una distancia lateral de seguridad amplia, que redunda en beneficio de la seguridad ciclista. Esta medida ha sido adoptada y puesta en práctica en la ciudad de Madrid con éxito desde hace una década.

Además, cabe recordar que cambiar completamente de carril para adelantar a un ciclista ya es obligatorio en vías interurbanas en caso de existir más de un carril por sentido. Tiene sentido hacer extensiva la norma al caso de circulación en un entorno urbano. Por otra parte, en el caso de vías con un único carril por sentido de circulación, la seguridad de los adelantamientos con cambio completo de carril se ven facilitados por el límite de velocidad existente a 30 km/h.

Es por ello que proponemos la redacción siguiente:

/176.4: Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, deberán cambiar completamente de carril./

176.6

Circular en bicicleta en sentido contrario a la circulación de vehículos a motor cada vez más voluminosos, en carriles donde es posible alcanzar los 30 km/h, supone un riesgo evidente para la seguridad ciclista.

Pedimos por ello la supresión de este punto.

176.7

De acuerdo con el espíritu de la modificación del RGC, encaminado a proteger a los usuarios más vulnerables y a las personas con discapacidad, la existencia de aceras bici en nuestras ciudades supone un anacronismo, originado en la época en se ponía el foco en la carretera y en el automóvil, en lugar de en las personas. Suponen un perjuicio claro y evidente para el peatón, quien, además de ver reducido su espacio, se ve expuesto a situaciones de peligro por la presencia de un vehículo como la bicicleta en acera, lo que supone una notable merma en su seguridad, en especial, en el caso de las personas con movilidad reducida.

Si, como recoge el propio RGC, se pretende dar un mayor protagonismo a la acera como espacio de circulación o estancia exclusivo de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de los vehículos, como es el caso de la bicicleta, la referencia a aceras-bici debe ser revisada en profundidad. Las bicicletas deben circular por la calzada. Ningún vehículo debe hacer uso de la acera para circular. Cabe recordar que una acera bici no deja de ser la legitimación de una usurpación de un espacio peatonal, la acera.

Es por ello que proponemos la redacción siguiente:

/176.7: La circulación de las bicicletas por las aceras-bici quedara sujeto a lo ya expuesto en el apartado 176.2./