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Desde la asociación Madrid Ciclista hemos presentado una serie de alegaciones al proyecto de Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Las hacemos públicas en este artículo.

Art. 73

Texto del proyecto

Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de bicicletas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.

Comentarios

Nos alegra que se incluya la posibilidad de usar los aparcamientos para motos por parte de los ciclistas. Contribuyendo así a despejar las aceras para el uso peatonal.
Si bien conviene recordar que los usuarios de bici suelen necesitar de un punto de anclaje para asegurar su vehículo, por lo que de forma general habría que incorporar elementos de anclaje en dichas reservas de aparcamiento.

Texto propuesto

Estas reservas tienen por objeto habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como de bicicletas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Las reservas contarán, como norma general, con elementos que permitan el anclado a los mismos por parte de los vehículos autorizados.

Art. 183

Texto del proyecto

«[…]En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.»

Comentarios

Es deseable que este artículo subraye el estatus de la bicicleta como vehículo sujeto a las normas generales, y que el apartado de la ordenanza relativo a la bicicleta sea lo más breve y simple posible y se limite a regular las excepciones.

Texto propuesto

«[…]Como norma general la bicicleta será considerada un vehículo de pleno derecho y plenas obligaciones de la red viaria. En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos.»

Art. 184.3

Texto del proyecto

En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

Comentarios

Este artículo es redundante y se refiere a una conducta (circular en bici innecesariamente por un carril distinto del derecho) que en la realidad práctica no existe.
La mención al uso del carril derecho supone una discriminación negativa injustificada. La bicicleta debe poder usar la calzada en las mismas condiciones que el resto de vehículos. Si el carril de la derecha es el mejor para circular en bici, debe decidirlo la persona que conduce la bici.
Esta mención genera inseguridad jurídica y proyecta una imagen de la bici como vehículo molesto que debe apartarse para dejar pasar al resto. Esto resta legitimidad a la bicicleta y es generador de violencia vial en las calles, algo que, además de peligroso, es un elemento disuasor del uso de la bici.
Si la bicicleta va a compartir la calzada con el resto de vehículos, debe hacerlo en condiciones de equidad, tanto real como percibida.

Texto propuesto

«En vías con más de un carril por sentido, las bicicletas podrán utilizar cualquier carril en función del itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.»

Art. 184.4

Texto del proyecto

«En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.»

Comentarios

La circulación en bici por el carril bus es en general peligrosa, y permitirlo en ciertas circunstancias abre la puerta a que esta conducta se normalice en cualquier carril bus. Los conductores de otros vehículos pueden así llegar a asumir que las bicicletas que circulan fuera del carril bus lo hacen incorrectamente y verse legitimados para forzarlas a salir de la calzada. Proponemos conservar la prohibición actual de utilizar el carril bus por las bicicletas, excepto para rebasar a vehículos detenidos en caso de atasco.
La expresión «lo más próximo posible a la izquierda» es inadecuada, contradice otros aspectos de la norma, e induce conductas peligrosas. Se propone su eliminación.

Texto propuesto

«En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, por el centro del carril según establece esta ordenanza para el caso general. Las bicicletas podrán utilizar el carril bus, momentáneamente y con la debida precaución, para rebasar automóviles detenidos en caso de congestión de tráfico.”

Art. 184.6

Texto del proyecto

«En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.»

Comentarios

La circulación en rotondas está regulada por igual para todos los vehículos, debiendo éstos ocupar el carril más adecuado a su destino, sin despreciar la utilización de los centrales para evitar entorpecer a los que toman las primeras salidas, así como posibles “barridos” de los que salen desde los carriles centrales sobre los que circulan por el exterior.

Precisamente esta norma general cobra especial importancia en la seguridad ciclista al tratarse de un vehículo lento y menos visible. La redacción propuesta no aporta mayor seguridad ni prevenciones adicionales, por cuanto no sólo en rotondas, sino en cualquier tipo de vía, el resto de vehículos debe reducir su velocidad ante la presencia de un ciclista y evitar cortar su trayectoria.

Regularlo como una excepción hace que parezca que tengamos que comportarnos diferente. Consideramos este artículo innecesario excepto con una redacción que refuerze claramente la norma general.

Texto propuesto

«En la circulación en rotondas el ciclista se comportará como el resto de los conductores, tomando la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.»

Art. 185.2

Texto del proyecto

«Con carácter excepcional los niños menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados por una persona adulta a pie o en bicicleta; que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones de seguridad vial»

Comentarios

Consideramos inaceptable en todo caso tanto la circulación de adultos en bicicleta por la acera, ni siquiera con el pretexto de acompañar a niños. Así mismo, consideramos inaceptable la circulación de niños en bici por la acera a velocidades que necesitan de un adulto corriendo o en bici detrás de ellos para seguirlos.

En resumen, no se deberían permitir adultos montados en bicicleta en las aceras. Los adultos acompañantes deberían ir a pie, así aseguramos que mantengan una velocidad adecuada al resto de ocupantes de la acera.

Texto propuesto

«Con carácter excepcional los niños menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados por una persona adulta a pie; que ninguno de ellos sobrepase en ningún caso los 10 kms/h; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones y las condiciones de seguridad vial del resto de usuarios.»

Art. 186.1

Texto del proyecto

«Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20Km/h, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.»

Comentarios

La introducción de un cambio así en las normas de circulación debería de ir reforzado por señalización vertical en todos los casos, tanto en las calles permitidas como en las que no, para facilitar al resto de usuarios la adaptación.

Texto propuesto

«Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20km/h. Tanto las calles habilitadas como las excepciones se señalizarán específicamente.»

Art. 186.2

Texto del proyecto

«Para el resto de calles de sentido único de la red viaria local, comprendida por las vías secundarias que tienen como función primordial el acceso a los usos situados en sus márgenes, podrá habilitarse, mediante la oportuna señalización y previo informe del órgano municipal con competencias en materia de seguridad vial, la circulación en doble sentido exclusiva para bicicletas.»

Comentarios

Con nuestra propuesta para el punto anterior, este sería redundante y podría fusionarse ya que contempla señalizar todas las calles que permitan la circulación a contramano.
Recomendamos la utilización de señalización vertical y evitar señalizar dichas calles a contramano con marcas viales como si fueran senderos que puedan complicar la situación al llenar la calle de líneas.

Texto propuesto

«Para el resto de calles de sentido único de la red viaria local, comprendida por las vías secundarias que tienen como función primordial el acceso a los usos situados en sus márgenes, podrá habilitarse, mediante la oportuna señalización vertical y previo informe del órgano municipal con competencias en materia de seguridad vial, la circulación en doble sentido exclusiva para bicicletas.»

Art. 187.1

Texto del proyecto

«La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.»

Comentarios

La prioridad es un concepto muy específico, regulado por el Reglamento General de Circulación y que se aplica de manera uniforme independientemente del tipo de vehículo. El término «prioridad de las bicicletas» contraviene el RGC y añade riesgos a los usuarios.

Texto propuesto

Proponemos eliminación de este punto.

Art. 187.2

Texto del proyecto

«En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras bici, sin perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.

Los ciclistas que transiten por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con discapacidad. Deberán mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.»

Comentarios

Madrid Ciclista se opone a la presencia de aceras bici urbanas, y por tanto a su reconocimiento en la ordenanza local. En la medida en que existen, su tratamiento es el mismo que el de las aceras.

Texto propuesto

«En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras bici, sin perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.

Los ciclistas que transiten por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con discapacidad. Deberán mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en todo momento.»

Art. 187.4

Texto del proyecto

«Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto. En caso que la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.»

Comentarios

Atravesar los espacios peatonales debería ser algo excepcional. Añadimos la posibilidad de establecer limites horarios al permiso para atravesar dichas zonas.

Texto propuesto

«El Ayuntamiento podrá permitir el paso a los ciclistas por espacios peatonales concretos mediante la señalización correspondiente, así como establecer limitaciones horarias a este paso. El ciclista mantendrá siempre en estos espacios una velocidad compatible con los peatones, y en caso que la densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar a pie respetando en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.»

Art. 187.6

Texto del proyecto

«En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.»

Comentarios

Como se ha dicho antes, las prioridades están definidas por el RGC y son independientes del tipo de vehículo. Introducir anomalías crea riesgos innecesarios para los usuarios de bici.

Texto propuesto

Se propone la eliminación de este punto.

 

Art. 187.7

Texto del proyecto

«En aquellas calles que por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico, formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.»

Comentarios

Se ponen demasiados condicionantes para la simple señalización con pintura de ciclocarriles. La redacción actual los considera una señalización para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Se deberían seguir señalizando con este objetivo, sin la necesidad previa de que ya exista una presencia de bicis.

Texto propuesto

«En calles de varios carriles, el Ayuntamiento podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles), reforzando la posición de las bicicletas en el centro del carril, advirtiendo al resto de conductores de la mayor presencia de bicicletas y limitando la velocidad de dichos carriles con la señalización correspondiente.»

Art. 187.8

Texto del proyecto

«Cuando la anchura de la sección esté limitada se permitirá reservar un espacio preferente para la circulación ciclista mediante la implantación de bandas recomendadas o bandas de protección las cuales únicamente pueden ser invadidas de forma excepcional por vehículos motorizados y siempre y cuando no se generen incomodidad o inseguridad vial para el ciclista.»

Comentarios

La existencia de una sección de anchura limitada es una razón más para subrayar al usuario de bici la necesidad de ocupar el centro del carril, en vez de introducir señalización que le haga perder esa legitimidad, le induzca a apartarse y a ser adelantado sin el espacio de seguridad necesario. Por tanto este artículo introduce la posibilidad de crear señalización que añada confusión y deteriore la seguridad del ciclista.

Texto propuesto

Se propone la eliminación de este punto.

Art. 188.2

Texto del proyecto

«En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto.»

Comentarios

En general no se debería permitir este giro si hay un paso de peatones, las personas que cruzan el paso de peatones, y especialmente las que lo hacen guiándose de las señales luminosas o sonoras del semáforo, no tienen por qué prever el cruce de bicicletas cuando dichas señales les indican que pueden cruzar con seguridad.

Texto propuesto

«En cruces semaforizados sin pasos peatonales, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto.»

Art. 189.2

Texto del proyecto

«Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica es obligatorio:

a) El uso de casco en su conducción.
b) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.
c) Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.»

Comentarios

Aunque nos felicitamos de que no se exijan esas condiciones al transporte casual de mercancías o personas. Las obligaciones legales de seguro de responsabilidad civil y de mantenimiento del vehículo deberían limitarse a actividades económicas en bici, y teniendo en cuenta las condiciones laborales en las que se suele desarrollar esta actividad, ser impuestas al empresario y no al usuario de la bicicleta, en la mayoría de los casos un trabajador precario que no puede permitirse la contratación de dicho seguro.

Nos oponemos a la obligatoriedad del casco en zona urbana en todos los casos. Que además ya está regulada por el RGC.

Texto propuesto

“Las empresas dedicadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en bicicleta:

a) Proveerán a sus trabajadores de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.
b) Someterán sus vehículos al mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente.»

Art. 196.1

Texto del proyecto

(artículo completo)

Comentarios

El artículo está limitando de facto la circulación de esos vehículos a las zonas peatonales, impidiendo que se puedan usar como medio de transporte.

Texto propuesto

Se propone añadir el siguiente punto:

d) Por la calzada, en las condiciones expuestas en el punto 196.2″

Art. 196.2

Texto del proyecto

«Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.»

Comentarios

Consideramos que los nuevos vehículos (patines, monopatines y similares) son perfectamente adecuados para su uso como vehículos urbanos por la calzada, en función únicamente de su usuario, y que por tanto no pueden someterse a otras restricciones que las que establece el RGC y la ordenanza para el resto de vehículos como la bicicleta.

Texto propuesto

«Los patines, patinetes, monopatines y aparatos similares podrán circular por cualquier parte de la calzada, cumpliendo las normas generales del Reglamento de Circulación y de esta ordenanza y las obligaciones de visibilidad establecidas para las bicicletas.»

Anexo III. Definiciones

Texto del proyecto

«Bandas de protección o bandas recomendadas para la circulación ciclista:
Bandas de la calzada reservadas preferentemente a la circulación de bicicletas, delimitadas mediante una línea discontinua. No son de uso exclusivo, pero los vehículos motorizados solamente deben pisarlas o invadirlas de forma excepcional y siempre y cuando no se generen incomodidad o inseguridad vial para el ciclista.»

Comentarios

Las «bandas de uso exclusivo» provocan maniobras erróneas en los conductores, precisamente por la obligación de «invadirlas de forma excepcional». Madrid Ciclista aboga por su eliminación como herramienta de movilidad para las bicis.

Texto propuesto

Se propone la eliminación de ese punto.

Texto del proyecto

Acera-bici: es una banda ciclista a la cota de la acera sin elementos de segregación física continuos. Es decir, la vía ciclista es accesible peatonalmente. Esto ocurre cuando no hay segregación o ésta es discontinua (franja de arbolado, por ejemplo) o cuando está a una cota inferior a 3cm

Comentarios

Madrid Ciclista aboga por la eliminación de las aceras bici de las calles y de la lista de herramientas del Ayuntamiento.

Texto propuesto

Se propone la eliminación de ese punto.

Texto del proyecto

Fotografías en las definiciones de «acera bici» y «carril bici».

Comentarios

Las fotografías muestran infraestructuras bidireccionales de probada peligrosidad y que han sido rechazadas por los mejores expertos, y es inadecuado que ilustren esos conceptos.

Texto propuesto

Se propone la sustitución de las imágenes por fotos de carriles bici unidireccionales.

Comentarios

Art. 185.2

Texto del proyecto

Las bicicletas circularán por calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Cuando se circule por calzada se hará por la parte central del carril. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.

Comentarios

Queremos destacar el efecto positivo de mantener la redacción unívoca, clara y sencilla en este artículo sobre la norma de que las bicicletas circulan por la parte central de carril. Sin introducir ambigüedades o condicionantes que desvirtúen esta norma general e introduzcan inseguridad jurídica.

Los supuestos en los que el ciclista puede abandonar el centro están cubiertos en esta redacción:
Rebasar a otros vehículos en el mismo carril se contempla en el 188.4
Abandonar el centro para tomar un itinerario diferente o por circunstancias del tráfico se permite en el 184.3
La circulación en paralelo se permite en el mismo artículo 185.2
Abandonar el centro por defectos del firme o por cortesía entra dentro del uso que cada usuario hace de la vía según sus condiciones. Introducir indefiniciones puede deslegitimar al ciclista en la calzada.

Texto propuesto

Mantener así.

Alegaciones compartidas con otros colectivos

Art. 23.1.5

Texto del proyecto

Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como CERO EMISIONES o ECO.

Comentarios

En esta etiqueta se encuentran los coches que usan gas como combustible. En este momento asistimos a una ofensiva feroz del sector gasista para meterse en el sector del transporte.

Ahora mismo los coches con etiqueta ECO son una fracción pequeña del parque circulante (1,58% en todo el municipio y 2,19% en la zona A, según el estudio del parque circulante 2017 del ayto. de Madrid). Pero todo apunta a que van a experimentar un crecimiento exponencial en el futuro inmediato. Por si fuera poco, también se está promoviendo la adaptación de determinados vehículos gasolina (desde Euro 3 a Euro 6) para que usen gas GLP como combustible. No tenemos claro con qué garantías se hace esto, cual será el resultado en términos de emisiones (en la última reunión de la Comisión del Aire del ayto. de Madrid se planteó el temor de que estos coches tuvieran emisiones elevadas de partículas ultrafinas 0,1µ, por ejemplo), ni qué pasará con el etiquetaje DGT de estos vehículos transformados, pero una posibilidad inquietante es que esta práctica se convierta en un atajo para convertir coches con etiqueta B (gasolina Euro 3) o C, en coches ECO. En definitiva, tal como están las cosas, nos parece que los vehículos a gas van a experimentar un rápido crecimiento en los próximos años sin necesidad de incentivos por parte de las administraciones, así que no deberían recibir premios/privilegios por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Además el espíritu por el que se empezaron a establecer las Áreas de Prioridad Residencial era el de pacificar y humanizar las calles y la inclusión de estos vehículos va en contra.

Texto propuesto

Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como CERO EMISIONES.

Art. 48

Texto del proyecto

Las bicicletas, motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores solo podrán ser utilizadas por bicicletas, ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable.
Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en las zonas reservadas específicamente para este tipo de vehículos, las bicicletas, motocicletas y ciclomotores de dos ruedas podrán estacionar sobre aceras exclusivamente cuando:
• No se trate de calles que hayan sido declarados como “de especial protección para el peatón”.
• No exista banda de estacionamiento.
• No exista señalización específica que lo prohíba.
En todo caso se permitirá un ancho libre de paso de tres metros.
Las motocicletas y ciclomotores deberán estacionarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:
a. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.
b. En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.
Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada.
Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos podotáctiles colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
En el caso de motocicletas y ciclomotores para estacionar sobre la acera se podrá utilizar la fuerza del motor, únicamente, para salvar el desnivel de la acera, debiendo realizar este acceso con diligencia y sin entorpecer la movilidad peatonal.
No se podrá estacionar en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, ni de las reservas de personas con movilidad reducida o paradas de taxi, sobre tapas de registro de servicios ni anclados a elementos de señalización, elementos vegetales ni mobiliario urbano, con la excepción de las bicicletas que podrán anclarse exclusivamente a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores.”

Comentarios

Se debe contemplar el estacionamiento de los VMU en la vía pública, equiparando los tipo A y B a las bicicletas y los tipos C0, C1 y C2 a los ciclomotores de tres ruedas. En la mayoría de casos, los tipo A y B ligeros no necesitarán estacionarse en la vía pública, sin embargo, en algunos casos es necesario por restricciones de seguridad en el edificio al que el usuario pretenda acceder.
Así mismo una de las fortalezas y características que hemos de preservar y potenciar de la bicicleta es lo que llamamos: transporte “puerta a puerta”. Promover su uso es facilitar, en este caso, un estacionamiento seguro, fácil y próximo a los lugares de origen y destino. Lamentablemente, la realidad es bien distinta. La red de aparcamientos en superficie que el ayuntamiento de Madrid está implantando y la reserva en aparcamientos municipales, indudablemente supone un avance pero estamos lejos de satisfacer la actual y futura demanda de estacionamientos de bicis. El borrador de modificación de la Ordenanza de Movilidad presentado en noviembre del 2012 que nunca entró en vigor, ya contemplaba un incremento de las posibilidades de estacionamiento.

Texto propuesto

Las bicicletas, motocicletas, ciclomotores y VMU se estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Las reservas de estacionamiento para motocicletas, ciclomotores y VMU solo podrán ser utilizadas por bicicletas, ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas por la normativa aplicable.
[…]
No se podrá estacionar en el ámbito peatonal de las paradas de transporte
público, ni de las reservas de personas con movilidad reducida o paradas de taxi, sobre tapas de registro de servicios ni anclados a elementos de señalización, elementos vegetales ni mobiliario urbano.
1.- Las bicicletas se estacionarán en los espacios destinados al efecto. En vía pública se colocarán horquillas, preferentemente en bandas de estacionamiento debidamente protegidas del impacto y deterioro del tráfico y aparcamiento de los vehículos motorizados. Cuando no existan zonas específicas para el estacionamiento de bicicletas en un entorno inferior a 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podrán estacionarse en aceras y zonas peatonales siempre que quede un mínimo de según lo que marque la normativa de referencia Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, para el paso de peatones garantizando las condiciones de accesibilidad.
2.- Las bicicletas podrán ser ancladas a vallas o elementos de mobiliario urbano diferentes a bancos y marquesinas en los que como consecuencia de este anclaje no se comprometa su funcionalidad o resulten dañados. No se podrá estacionar sobre tapas de registro o de servicios ni a elementos vegetales.