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En Madrid Ciclista sabemos que no siempre se realizan desde las distintas administraciones las campañas formativas y publicitarias para que la ciudadanía conozca la normativa vigente para circular en bicicleta. Y cuando se realizan, parecen no resultar del todo efectivas o se echa de menos una mayor insistencia en las normas más básicas que afectan a la seguridad de los usuarios de bici en Madrid.

Por ello hemos recopilado una selección de las normas que suelen producir más confusión o que consideramos más desconocidas por los madrileños y los visitantes de la ciudad. En cada caso se hace referencia a la normativa relacionada, pudiendo ser la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, en vigor desde el 5 de octubre de 2018, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial o el Reglamento General de Circulación.

Con esta campaña queremos poner nuestro granito de arena con la campaña #30días30NOrmas englobada dentro del proyecto #30díasenbici, para dar a conocer la normativa que afecta a los ciclistas urbanos con el fin de que nuestro pedaleo sea más seguro.

Aquí podéis encontrar una lista con la normativa que los carteles han cubierto:

Artículo 167.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento.

Artículo 168.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales.

Cuando el ciclista precise acceder a éstas y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

Artículo 167.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

(…) Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.

Artículo 47 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

En el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11722-consolidado.pdf

Artículo 118.1 Reglamento General de Circulación

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

Artículo 21.5 Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales.

Artículo 167.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.